Sujetos Sin Capacidad Operativa

  1. Decreto supremo Nº 320-2023-ef ( 30.12.2023 ), aprueban el reglamento del decreto legislativo n° 1535 que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones Administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación, aplicable a los sujetos que generan rentas de tercera categoría.
  • El objetivo de este decreto Nº 320-2023-ef es crear el perfil de cumplimiento que se asigna a los sujetos que deben cumplir con las obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias administradas y/o recaudadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

El perfil de cumplimiento del contribuyente se evaluara a traves de 5 niveles y por parámetros para aprobar la metodología para la asignación del perfil de cumplimiento.
Se evaluara el perfil de cumplimiento que viene dotado de parametros para aprobar la metodologia de este.
Debemos tambien tener en cuenta que se viene modificando el Art. 82.2 del Codigo Tributario, donde se indica : ( ….) a los cualquiera de los dos niveles de cumplimiento más bajos de aquellos establecidos por la normativa correspondiente, el plazo para el pronunciamiento antes referido es de noventa (90) días hábiles.

  1. Decreto supremo Nº 319-2023-EF Aprueban Reglamento del Procedimiento de Atribución de la Condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa, El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1532 que regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa.

Como bien sabemos en la practica operativa de muchas empresas que se ven agobiadas por las altas tasas de impuestos sobre todo las empresas que se encuentran en el grupo de MYPES empresas, sin justificación de ellos por supuesto, se abastecen de facturas falsas , es decir de facturas cuyas operaciones no existen o no existieron, para ganar crédito fiscal o para deducción de gasto en el impuesto a la renta.
Este problema hace que la norma se enfoque ahora en este tipo de contribuyentes que otorgan este tipo de facturas y que lógicamente no cuentan con activo fijo, infraestructura, mano de obra o un soporte financiero para llevar a cabo las operaciones que indicaran “tales facturas”.
Ahora nos preguntamos ¿ Podrá esta norma frenar estas malas practicas ?… allí le dejo la pregunta .
Corresponde a las empresas actualizar sus activos fijos, formalizar su mano de obra , y evaluar sus financiamientos y sus flujos de caja para demostrar su capacidad operativa, este ultimo afectado para muchas micro empresas por la recesión actual que vivimos y además por los efectos de todos los aspectos externos que no estan bajo nuestro control.
En el entendido la calificación cumplirá con el procedimiento administrativo el cual quedara firme cuando se haya notificado al sujeto una resolución que pone fin a la vía administrativa.
Y de acuerdo con el texto del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1532 emitirá la Resolución y , La publicación se mantiene en la página web de la SUNAT por el plazo que establezca el Reglamento, contado a partir del día calendario siguiente a su publicación, el cual no podrá ser mayor a cinco (5) años.
En otro tanto también tendrá consecuencia en los comprobantes de pago ya que estos No permiten ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV ni sustentar costo o gasto para efectos del IR.
Modificación de la Ley del Impuesto a la Renta Modificase el tercer párrafo del artículo 20, el inciso j) del artículo 44 y el acápite i) del cuarto párrafo del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Modificación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias Incorporase el literal a.5) al primer párrafo del inciso a) del numeral 9.2 y el inciso e) al primer párrafo del numeral 9.3 del artículo 9 del Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *