GUIAS DE REMISION ELECTRONICAS NUEVAS DISPOSICIONES Y DESIGNACION DE OBLIGADOS(R.S. N° 123-2022)

De acuerdo a los cambios normativos, según regula la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, en relación a la Guía de Remisión Electrónica, cambio que se viene considerando desde el año 2022, y que si bien es cierto es un cambio más al proceso electrónico en que viene evolucionando las empresas formalizadas en el Perú, necesitamos adaptarnos cada día.

Mas aun, sabiendo que las empresas actualmente cuentan con un personal multifuncional, y que en su mayoría de veces desconocen o ignoran, la importancia que tiene conocer básicamente los requisitos que debe cumplir el documento, para quien las emite.
A continuación, se detalla las bases legales que estaría consideradas para cada documento:

  • GRR : FISICA O ELECTRONICA ==> ANEXO N° 12
  • GRT : FISICA O ELECTRONICA ==> ANEXO N° 28
  • GR- POR EVENTO : SOLO ELECTRONICA ==> R.S. 188-2010
  • GR-BF : SOLO ELECTRONICA ==> R.S. 271-2013

Debemos considerar que nuestra área contable o de tributación, maneje los anexos de la R.S. N° 123-2022, sobre todo el ANEXO X, el cual nos establece la designación de emisores electrónicos de guías de remisión, las operaciones no comprendidas para la GRR, y la GRT, esto nos permitiría tener claro los parámetros en cuanto a la obligación de la norma para las actividades, productos y plazos de acogimiento.

Por otro lado, la Resolución N° 123-2022, nos indica que solo pueden usar el SEE- SOL o SEE- Del contribuyente, para su emisión, hecho que pone en atención para los contribuyentes que vienen usando el OSE, y que deben replantear junto a su área informática estos cambios.
Como todo cambio, surge una adecuación, y entendimiento de lo nuevo, es así que también debemos tener claro los:

> Traslados exceptuados: Transporte publico

  • GRR: En el traslado de bienes realizados desde la zona franca
  • GRT: En unidades vehiculares de las categorías L- M1

> Traslados exceptuados: Cualquier modalidad de transporte (No se exige GR- Remitente, ni GR Transportista)

> Recojo de envases y embalajes vacíos, venta de consumidores finales por internet, teléfono, telefax, u otros medios similares, boleta de venta electrónica.

Si bien es cierto los comprobantes en calidad de contingencia ya es algo que todos conocemos, hoy también se hace presente para estos nuevos cambios relacionados a la Guía de Remisión Electrónica.

Por tal se recomienda no solo tener un talonario adecuado para este tipo de imprevistos, en emisión física en contingencia, si no también tener habilitada la emisión de contingencia en sus sistemas.

Otra de las novedades que nos trae la (R.S. N° 123-2022), es la G.R.E. por Evento: emitida por el mismo sujeto con anterioridad, debido a hechos no imputables a él, la GRE-Por evento se emite vía SEE-SOL, y se puede dar por las siguientes razones:

Imposibilidad de llegada al punto de partida y trasbordo de los bienes a otro vehículo del mismo remitente.
Es tan importante por esa razón que el personal que la emita no solo sea conocedor del tema si no también se encuentre actualizado en este conocimiento a fin de que su ausencia, deslicen por el camino de las sanciones ante el ente administrativo, las cuales se encuentran reguladas en el código Tributario Art. 87, Art. 174, numeral 4,5 ,8 y 9, que pueden perjudicarnos desde el Internamiento temporal o pago de multa hasta el Comiso o multa.

Es importante que cuando deleguemos esta tarea de emitir la GRE, seamos conscientes que es un instrumento para acreditar la fehaciencia de las operaciones en futuras fiscalizaciones de SUNAT.

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